Estatuto de la Federación Extremeña de Pesca

5TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.

1.   La Federación Extremeña de Pesca es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces – Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de Pesca.

2.   Dentro de la modalidad deportiva señalada en el apartado anterior, se integran las siguientes especialidades deportivas:

a.- Salmónidos (Salmónidos Lance y Salmónidos Mosca).

b.- Agua Dulce (Individual y Liga de Clubes).

c.- Cualquier otra modalidad de las admitidas por la Federación Española de Pesca, incluso las marítimas.

3.   La Federación Extremeña de Pesca tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente:

  • Escudo cerrado en todo su contorno. Por líneas rectas, en los lados derecho e izquierdo y en la parte superior por 2 líneas rectas formando ángulo. En la parte inferior, cierran la figura 5 arcos de circunferencia.      Todo el contorno es de color azul.

En la parte interior, figura la leyenda, en color rojo, “FEDERACION EXTREMEÑA DE PESCA”, inscrita paralelamente a las líneas rectas del contorno.

En el centro del escudo, y de arriba abajo, figuran las iniciales F E P, en color negro, la figura de un pez, a dos colores y un anzuelo, en color negro.

En la parte inferior, sobre las líneas curvas que cierran el escudo, 3 filas de olas, con los colores de la bandera de Extremadura.

ARTÍCULO 2º. Régimen jurídico.

La Federación Extremeña de Pesca se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Pesca.

ARTÍCULO 3º. Sistema de integración en la federación española.

1.- La Federación Extremeña de Pesca se integra en la Federación Española de Pesca para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- La Federación Extremeña de Pesca depende en materia competitiva y disciplinaria, a nivel estatal e internacional, de la Federación Española de Pesca, aplicándose en este caso las normas y reglamentos de la misma.

ARTÍCULO 4º. Organización territorial y domicilio social.

1.- La Federación Extremeña de Pesca se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en la Calle Matías Montero nº 18.- 1º G.-C.P -10600- Localidad de Plasencia.

El domicilio para envío de correspondencia se fija el Apartado de Correos núm. 463, de Plasencia.

Se incluyen en la estructura territorial las siguientes Delegaciones:

Delegación Provincial de Badajoz: C/ Jovellanos 33 

06500 – San Vicente de Alcántara

Delegación Provincial de Cáceres: Rincón del Salvador, 5.- Bajo.

10600 – Plasencia

2.- Se podrá modificar el domicilio social por acuerdo de la Junta Directiva y debiendo, en caso de variación, comunicarlo a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

ARTÍCULO 5º. Funciones y competencias.

La Federación Extremeña de Pesca ejercerá las siguientes funciones:

a)      Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Pesca.

b)      Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño.

c)      Ostentar la representación de la Federación Española de Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d)      Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura.

e)      Colaborar con la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura en el desarrollo del deporte en edad escolar, así como la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.

f)        Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, así como a la prevención de la violencia en el deporte.

g)      Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuestos en el Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.

h)      Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Entidades Deportivas

i)        Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.

j)        Informar puntualmente a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional

k)      Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional.

l)        Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración Pública.

ARTÍCULO 6º. Licencias.

           Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por esta federación, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la federación, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:

a)      Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.

    Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General de Deportes.

b)      Cuota correspondiente a la federación extremeña, fijada por la Asamblea General.

c)      En su caso, cuota correspondiente a la federación nacional.

CAPÍTULO II

DE LOS FEDERADOS

ARTÍCULO 7º. Miembros.

           Son miembros de la Federación Extremeña de Pesca los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.

ARTÍCULO 8º. Adquisición de la condición de miembro.

           Para adquirir la condición de miembro será necesario:

a)      Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.

b)      Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.

c)      Proceder al abono de la licencia correspondiente o, en el caso de clubes, de la cuota que se determine.

d)  Figurar inscrito, en el caso de clubes, en el Registro de Entidades Deportivas.

ARTÍCULO 9º. Pérdida de la condición de miembro.

           La condición de miembro se pierde:

a)      Por voluntad propia.

b)      Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.

c)      Por falta de pago de la licencia o,en el caso de clubes, de la cuota que se determine.

d)   Por causar baja en el Registro de Entidades Deportivas, en el caso de clubes.

ARTÍCULO 10º. Derechos.

           Los federados tienen los siguientes derechos:

a)   Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la federación.

b)      Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.

c)      Separarse libremente de la federación.

d)      Conocer sus actividades y examinar su documentación por el sistema establecido en el presente estatuto.

e)      Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 11º. Obligaciones.

           Son obligaciones de los federados:

a)      Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la federación.

b)      Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación validamente en el ámbito de sus competencias.

c)      Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la federación mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden validamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.

d)      Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.

TÍTULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 12º. Denominación.

Son órganos de gobierno y administración de esta federación la Asamblea General, el Presidente, el Secretario General y la Junta Directiva.

Sección 1ª: La Asamblea General.

ARTÍCULO 13º. La Asamblea General.

1.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de esta federación y está integrada por todas las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces-Árbitros o por sus representantes, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre.

2.- La Asamblea General contará con 44 miembros, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.

ARTÍCULO 14º. Sesiones.

1.- La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia y como mínimo para tratar las siguientes cuestiones:

a)      Aprobar el programa de actividades.

b)      Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.

c)      Aprobar las cuentas y liquidación del ejercicio anterior.

d)      Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

e)      Otorgar, previa autorización de la Consejería de Cultura, la calificación de oficial a actividades y competiciones deportivas.

f)        Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, así como el coste de las licencias anuales.

g)      Aprobar los gastos de carácter plurianual.

2.      Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:

a)      Elegir al Presidente.

b)      Tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

c)      Disolver la federación.

d)      Aprobar y modificar los Estatutos.

e)      Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.

f)        Decidir sobre la moción de censura del Presidente.

ARTÍCULO 15º. Convocatorias y válida constitución.

1.- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la federación en los términos establecidos en el presente artículo.

2.- La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.

En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.

3.- En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.

4.- En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.

Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.

5.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.

ARTÍCULO 16. Acuerdos.

           Para laadopciónde acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente estatuto.

Sección 2ª: El Presidente.

ARTÍCULO 17º. El Presidente.

1.- El Presidente de la federación es un órgano ejecutivo que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.

2.- El Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento electoral.

3.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, por período superior a un mes, éste será sustituido por el Vicepresidente. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad del vicepresidente o vicepresidentes, lo sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

Si el período superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del Presidente ausente, se procederá según lo prevenido en el Art. 23.2 del presente estatuto.

4.- El Presidente podrá responder de su actuación y ser destituido mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a Presidente. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de veinte días desde su presentación pudiéndose presentar mociones alternativas durante los diez primeros días. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, quedando nombrado como nuevo Presidente el candidato propuesto, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.

No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.

ARTÍCULO 18º. Funciones.

Son funciones del Presidente de la federación:

a)      Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

b)      Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c)      Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d)      Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la federación.

e)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la federación.

ARTÍCULO 19º. Incompatibilidades.

El Presidente de la federación tendrá las siguientes incompatibilidades:

a)      No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la federación.

b)   No podrá participar como deportista en ninguna Competición Oficial, aunque sí lo podrá hacer en las de carácter social o intersocial, organizadas por los clubes.

Sección 3ª: El Secretario General.

ARTÍCULO 20º. El Secretario General.

1. El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será designado y revocado por la Asamblea General a propuesta del Presidente y ejercerá las siguientes funciones:

a)      Fedatario de actas y acuerdos.

b)      Custodia de archivos documentales de la federación.

c)      Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

d)      Funciones de contabilidad y tesorería, y funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica- financiera y presupuestaria.

e)      Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la federación o le sean delegadas por el Presidente.

2. El Secretario General asistirá a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

3. El Secretario General podrá ser retribuido por sus servicios.

Sección 4ª: La Junta Directiva.

ARTÍCULO 21º. La Junta Directiva.

1.- La Junta Directiva es un órgano ejecutivo de la federación formada por 12 miembros, que serán nombrados y separados libremente por el Presidente y ratificados por la Asamblea General, de entre personas vinculadas a la modalidad deportiva de esta federación.

2.- Formarán parte de la Junta Directiva:

– El Presidente.

– El Secretario General.

– Dos Vicepresidentes.

– 8 Vocales

3.- Aquellos miembros de la Junta Directiva que no tengan la condición de asambleístas pueden asistir a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 22º. Suspensión del nombramiento de los miembros.

           La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:

a)      Por solicitud del interesado, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Presidente.

b)      Por resolución del órgano disciplinario competente.

ARTÍCULO 23º. Cese de los miembros.

1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:

a)      Por decisión del Presidente.

b)      Por cese del Presidente.

c)      Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser elegidos.

d)      Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

e)      Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la federación.

f)        Por dimisión del cargo.

2. Cuando se produzca el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Comisión Gestora con las competencias que le atribuye el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses, a la convocatoria de un nuevo proceso electoral para la elección de Presidente de entre los miembros de la Asamblea General, cuyo mandato finalizará cuando debiera haber terminado el de su antecesor en el cargo, caso de haber agotado el plazo máximo prevenido en el artículo 17.2 del presente estatuto.

           

    En caso de inexistencia de Junta Directiva, la Asamblea General designará la Comisión Gestora, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 27/98.

ARTÍCULO 24º. Funciones.

           Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)      Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación.

b)      Gestionar el funcionamiento de la federación.

c)      Elaborar el proyecto del presupuesto del año siguiente.

d)      Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.

e)      Redactar una memoria de las actividades de la federación.

f)        Presentar la liquidación de ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.

g)      Fijar las normas de uso de las instalaciones de la federación deportiva.

ARTÍCULO 25º. Convocatoria, sesiones y acuerdos.

1.- La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación y acompañada del orden del día.

2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los miembros asistentes.

3.- Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no concurran los requisitos de convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, si están presentes todos sus miembros y lo acuerdan por unanimidad.

ARTÍCULO 26º. Incompatibilidades.

           Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:

a) En Competición Oficial, formar parte de la organización de la Prueba, en ninguno de sus cometidos, cuando participen en la misma como deportistas.

CAPITULO II

OTROS ORGANOS

Sección 1ª.- Comités

ARTICULO 27º.-

           En la Federación Extremeña de Pesca existirán los siguientes Comités:

a).- Comité de Salmónidos.

b).- Comité de Agua Dulce.

           Su principal misión consistirá en la elaboración de los Programas de Actividades correspondientes a cada modalidad deportiva y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

           En dicha propuesta irán incluidas las fechas y el lugar en que se celebrará la actividad.

           En cada una de las dos Delegaciones Provinciales se creará el correspondiente Subcomité, que tendrá las mismas competencias dentro de su respectiva provincia.

           El número de miembros de cada Comité estará comprendido entre 3 y 6 personas, y sus sesiones serán presididas por los Delegados Provinciales respectivos, cuando traten asuntos propios de su provincia, y por el Presidente de la Federación, o en quien éste delegue, cuando se traten actividades de carácter regional.

           Sus miembros serán nombrados libremente por el Presidente de la Federación.

           Se faculta al Presidente de la Federación para crear en el futuro los Comités que sean necesarios a medida que en las actividades de la Federación se integren otras especialidades deportivas, nuevas categorías de deportistas o la creación de nuevos estamentos en su estructura.

TÍTULO III: RÉGIMEN DOCUMENTAL.

ARTÍCULO 28º. Libros.

           El régimen documental y contable de esta federación se recogerá en soporte informático y estará integrado por los siguientes libros:

a)      Libro Registro de miembros federados, con indicación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.

El Libro de Registro de miembros federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.

b)      Libro de Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de toma de posesión y cese de los citados cargos.

c)      Libro de Actas, donde se consignarán las reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos colegiados reflejados en el presente estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario General.

d)      Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

          Los registros informáticos a que hace referencia el presente Artículo cumplirán la normativa vigente sobre la materia contenida en las siguientes disposiciones:

           * Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

           * Real Decreto 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/1992.

           * Instrucción 1/1998, de 19 de Enero, de la Agencia de Protección de Datos, por la que se regula el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de ficheros automatizados.

ARTÍCULO 29º. Información y examen de los libros.

           Los federados tienen derecho al examen de los libros señalados en el artículo anterior, previa petición por escrito ante el Presidente quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTÍCULO 30º. Régimen económico.

1. Esta federación se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios, disponiendo de las siguientes facultades:

 a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.

 b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación.

c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado siguiente, punto c), tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación y se autoriza por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

2. Se necesitará autorización del Director General de Deportes de la Junta de Extremadura para:

a)   Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.

b)   Aprobar presupuestos deficitarios.

c)  Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 31º. Patrimonio.

           El patrimonio de la Federación Extremeña de Pesca está constituido por los bienes relacionados en el Anexo II.

ARTÍCULO 32º. Recursos económicos.

           Son recursos económicos de esta federación, los siguientes:

a)      Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de la Federación Española de Pesca.

b)      Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c)      Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d)      Los frutos de su patrimonio.

e)      Los préstamos o créditos que obtenga.

f)        Las cuotas de los afiliados.

g)      Los derechos de inscripción, sanciones, etc. que provengan exclusivamente de las competiciones que organice esta federación.

h)      Los depósitos constituidos para la tramitación de recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.

i)        Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

ARTÍCULO 33º. Presupuesto.

1.- La federación elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, el cual comprenderá desde el día 1º del mes de Enero hasta el día último del mes de Diciembre.

2.- Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de claridad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.

3.- Anualmente, la federación deberá someterse a verificación contable y, en su caso, a auditorías financieras y de gestión.

TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 34º. Potestad disciplinaria.

1.- En materia de disciplina deportiva, esta federación tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportistas, técnicos y jueces-árbitros afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva correspondiente.

2.- Esta federación en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:

a)      Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.

b)      Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por esta federación.

c)      Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier federación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.

ARTÍCULO 35º. Régimen disciplinario.

           Reglamentariamente se determinará el régimen disciplinario de la federación que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Título V de la Ley 2/95, de 6 de abril del Deporte de Extremadura y en el Capítulo VII del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas, debiendo reflejar asimismo los contenidos mínimos señalados en el artículo 39 de mencionado Decreto.

CAPÍTULO II: Órganos de Justicia Deportiva

ARTÍCULO 36º. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.

1.- El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la federación y, como consecuencia, disfrutará de plena autonomía con relación al resto de los órganos federativos.

2.- El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva será una persona, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la federación.

3.- Son competencias del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:

a)      Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la federación.

b)      Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.

c)      Resolver los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la federación y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.

d)      Emitir los informes que le sean solicitados.

ARTÍCULO 37º. Juez Único de Apelación.

1.- Al Juez Único de Apelación le corresponde el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los acuerdos del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como el de los acuerdos adoptados por las entidades deportivas adscritas a la federación, en el ejercicio de sus funciones disciplinarias.

2.- El Juez Único de Apelación será una persona, cuya imparcialidad esté garantizada, designada por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la federación.

3.- Los acuerdos adoptados por el Juez Único de Apelación agotan la vía federativa, pudiendo ser objeto de recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en caso de tratarse de sanciones por falta grave o muy grave.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 38º. Reglamento Electoral.

           El régimen electoral de la federación se regirá por el oportuno Reglamento Electoral que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto en el Decreto 137/1.996, de 3 de septiembre.

ARTÍCULO 39º. Junta Electoral.

1.- La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la federación.

2.- Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en el Decreto 137/1996, de 3 de septiembre, y en el correspondiente Reglamento Electoral.

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA

ARTÍCULO 40º. Causas.

           La Federación Extremeña de Pesca se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

a)      Por revocación de su reconocimiento.

b)      Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto en sesión extraordinaria.

c)      Por integración en otra federación deportiva extremeña.

d)      Por resolución judicial.

e)      Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

ARTÍCULO 41º.- Efectos.

1.- En caso de disolución de esta federación el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General de Deportes, el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería de Economía, Industria y Comercio.

2.- Cuando la federación se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.

TÍTULO VIII: REFORMA Y DESARROLLO DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 42º. Reforma del estatuto.

1. Para llevar a cabo la reforma del presente estatuto se requiere:

a)      Convocatoria al efecto de Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.

b)      Que el acuerdo se adopte por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2. En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la federación.

3. En todo caso, deberá solicitarse posteriormente la inscripción de la modificación aprobada en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

ARTÍCULO 43º. Desarrollo del estatuto.

           El presente estatuto podrá ser desarrollado por reglamentos, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dichos reglamentos se presentarán, para su ratificación, ante la Dirección General de Deportes.

OTRAS DISPOSICIONES.-Autorización.

           Se faculta al Presidente de la Federación Extremeña de Pesca para incorporar a los presentes Estatutos las indicaciones y modificaciones que introduzca la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

           La presente modificación de estatuto producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Art. 16.2 del Decreto 27/98, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.

En Plasencia, a 14 de Agosto de 1.999.

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente modificación de estatuto fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cáceres el día 14 de Agosto de 1.999.

Vº Bº, EL PRESIDENTE

Fdo.: Juan Vicente Romero Hernández

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.

Fdo.: Ángel Javier Clavero Hernández